Hola, ¿cómo están? bienvenidos al programa trámites del canal del poder judicial. Un espacio donde les explicamos acerca de cómo realizar las principales acciones judiciales que se presentan en los tribunales de nuestro país.
Hoy les explicaremos acerca de la demanda por pensión de alimentos, este es la principal acción judicial que se presenta acá en los tribunales de familia de Santiago, donde sólo el año pasado hubo más de 163.000 demandas. Para eso los queremos invitar a conocer la siguiente información, para que les quede claro acerca de lo que es la pensión por alimentos en nuestro país.
Los hijos de padres separados tienen el derecho al pago de la pensión de alimentos, para lo cual se consideran las capacidades económicas de ambos padres y las necesidades de los hijos. El padre que tiene el cuidado personal de su hijo puede demandar al otro progenitor para que aporte con dinero destinado a la mantención de él o los hijos de ambos. Los beneficiarios son el hijo que está por nacer, niños niñas y adolescentes hasta los 21 años y hasta los 28 años y están estudiando una profesión oficio, o que no puedan mantenerse por sí mismos debido a que les afecta una incapacidad física o mental.
Si un padre o madre no cumple el pago de la pensión alimenticia se puede exigir al juez el cumplimiento del mismo mediante los apremios que la ley establece, tales como el arresto.
Bueno para contarnos más acerca de cómo entablar una demanda por pensión de alimentos nos encontramos con Héctor Fuentes, el abogado encargado del centro de atención de asuntos de la familia de Santiago.
Héctor, muchas gracias por recibirnos y preguntarte: ¿qué es lo primero que se debe hacer para poder entablar una demanda por pensión de alimentos acá?
Lo primero que se debe hacer es iniciar un trámite de mediación. La mdiación es un trámite extrajudicial que tiene por objeto que las partes llegan a un acuerdo para evitar un juicio y de esta manera este acuerdo se transforme en una sentencia, decir tenga el mismo valor que ella y por lo tanto se puede hacer exigible su cumplimiento.
Perfecto, ¿qué pasa cuando está en esta instancia, que es tratar de generar por la buena llegar a un consenso, qué pasa cuando una de las dos partes no llega o definitivamente no hay acuerdo entre las dos partes? ¿cuál es el proceso que debe seguir después de eso?
En cualquiera de los dos casos lo que debe hacer el usuario es iniciar una demanda, para eso requiere necesariamente un abogado que ya puede ser particular o gratuito.
O sea, quiere decir que en el minuto en que se rechaza la mediación ahí es cuando una persona puede iniciar una demanda por pensión de alimento.
Exacto, de hecho el centro de mediación debe emitir un certificado, este certificado se llama certificado de acto de mediación frustrada, y con ese certificado deben acercarse a un abogado ya sea particular o gratuito para efectos de, por lo menos acá en Santiago, en un plazo de 60 días ingresar una demanda en un juicio de alimentos.
Y ahí ¿qué necesita tener la persona? por ejemplo acá asunto de familia ya sabemos que tiene que tener el certificado de que no resultó la mediación y además tiene que tener un abogado que lo patrocine ¿qué más es necesario para poder llevar a cabo?
La persona que necesita que le pague en alimentos debe acreditar tan circunstancias, por ejemplo debe recopilar toda la información de en cuánto gasta en el colegio, en alimentación, en salud, en vivienda… todo eso ponerlo a disposición del abogado para que efectos de que él en la demanda explique cuáles son las necesidades actuales de la persona para quien se quiere pedir alimentos y así el juez pueda ponderar con la capacidad económica que tiene el alimentante y de esa forma decretar una sentencia que sea acorde a las partes.
Y en temas de documentación, el certificado de nacimiento de la persona…
Sí. Siempre certificado de nacimiento de la persona, la cédula de identidad (siempre requisito para cualquier trámite en el poder judicial) el certificado de nacimiento es básico para acreditar la afiliación y como te decía cualquier otro antecedente que sirva para ver cuánto es.
Para ustedes, ¿es mejor, les hace más llevadero el trabajo si por ejemplo la parte que está demandando trae el teléfono o la dirección del demandado?
Por supuesto. Nosotros aquí para iniciar el trámite de mediación lo que le requerimos al usuario es que nos traiga primero el certificado de nacimiento, segundo que traiga el domicilio el domicilio de la persona a quien se le quiere pedir alimentos, un teléfono y un correo electrónico. Porque de esta forma el centro de mediación se va a poder comunicar de todas las formas posibles, porque la idea es buscar que se lleva a cabo esa mediación y así descongestionar el sistema de los juicios.
Ahora ya tenemos todos los papeles, tenemos todo, ¿qué es lo que sucede? cuéntanos acerca de qué es lo que va a enfrentarse el usuario cuando ya viene con todos sus papeles, cuando la mediación no ya no fue, ya no llegarón a un acuerdo y ya cuenta con un abogado para llevar adelante la demanda por pensión de alimentos, cuéntanos más o menos cuál es el proceso que se van a enfrentar cuando lleguen acá a los tribunales de familia.
Una vez presentada la demanda en el tribunal de familia competente, se cita a las partes a la audiencia preparatoria, decir esa audiencia preparatoria es donde nuevamente, pero ahora en un juicio, se le insta a las partes a conciliar, es decir oye usted gana tanto, usted necesita tanto, conciliamos le va a decir el juez. Si eso no se produce en la misma audiencia preparatoria, los abogados de las dos partes deben presentar las pruebas: la parte alimentaria, es decir la que quiere recibir alimentos, va a presentar todo lo que es todo lo que gasta digamos la persona y todo lo que necesita y el alimentante, es decir quien debe pagar los alimentos, tiene que presentar todas sus liquidaciones de sueldo, lo que reciben por cotizaciones, todo eso para efectos de ponderar yo necesito tanto y yo tengo tanto para pagar y allí el juez tiene en base a esas pruebas, en una próxima audiencia de juicio, va a decretar los alimentos que se deban pagar.
¿Nos puedes contar acerca de los plazos más o menos, porque tú nos estás contando que ya hay acá primero llega la persona, hay una mediación, más menos cuanto se demora esa medición a tener una cita?
Generalmente en un mes ya hay resultados respecto a esa mediación. Desde que se ingresa acá tenemos una hora agenda y hasta que se efectúa esa mediación alrededor de un mes.
Después de eso él vuelve para acá, ya cuando no le resulta la mediación, vuelve para acá y viene a entablar ya la demanda ¿más o menos cuánto es el plazo que hay hacia la primera audiencia?
Generalmente un mes, es decir, por ejemplo: hoy día estamos la segunda semana de julio a fin de la primera semana de agosto ya debería haber una audiencia preparatoria.
Y después de eso caso vendría otra, ¿cuánto se demora?
Yo creo que entre el proceso de mediación y la sentencia definitiva va entre 3 y 5 meses. Eso va a depender mucho de la complejidad de la causa porque, por ejemplo, si son muchos alimentarios, decir muchas personas que necesitan alimentos, y la otra persona no ha sido o no puede ser notificada, esto genera mucha experiencia muchas diligencias, eso obviamente va a aumentar los tiempos de estos juicios, pero las reglas generales es que sean entre 3 y 6 meses, yo me atrevería a decir.
Perfecto Héctor. Ahora te quería comentar, para que la gente más menos sepa, por qué muchos de ellos trabajan y tienen que pedir tiempo para venir acá, ¿cuánto se demora en llegar la persona entre que entra acá a la puerta y termina ya con sus papeles? ¿con una hora ya sea para una mediación o para otra reunión?
En el centro de atención de asuntos de la familia, nosotros tenemos dividido los puntos de atención. Nosotros abrimos a la 8 de la mañana hasta las 2 de la tarde, pero para efectos de mejorar la calidad en la atención de los usuarios, nosotros las mediaciones las ingresamos de 8 a 11 de la mañana, para que lo tengan súper claro, ¿por qué? porque eso no ayuda descongestionar el sistema y hace que la atención sea más rápida. Entonces si la persona por ejemplo llega a las 8 de la mañana acá con el certificado de nacimiento y con los datos de la parte a la cual se solicita en la mediación en 5 minutos va a tener el trámite efectuado. El trámite efectuado significa que se le verá entregado una hoja donde sale el centro de mediación donde sale la primera entrevista donde sale la hora en la entrevista y todos los datos del mediador para efectos de que pueda comunicarse con el mediador ante cualquier duda. Además nosotros le entregamos la clave para para efectos de que acudan y si tienen causas anteriores el mediador pueda ver esas causas y pueda por ejemplo llegar a un acuerdo de pago por una pensión de alimento adeudado por los meses anteriores, entonces el trámite de la mediación es súper rápido y es súper importante que la gente entienda que si viene temprano lo más probable es que va a tener una muy buena atención y se va a demorar no más de 5 minutos.
Y con respecto a cuando yo ya quiero, ya no me resulta la mediación, ¿cuanto más o menos me voy a demorar en llegar acá y pedir una hora para una audiencia con un juez?
Claro lo que pasa es que eso ya depende del abogado, por que el abogado ya es quien presenta la demanda. Pero una vez que se presenta la demanda, el tribunal en no más de dos o tres días ya va a tener resuelta la audiencia y va a haber citado las partes. sea uno puede por sistema con la misma clave decir para el usuario se va a dar cuenta de que su abogado ingresó en la demanda por hoy día que es 11 de julio el 13 de julio ya va a tener una citación en la audiencia.
Héctor muchísimas gracias por tu tiempo de verdad, nos sirvió mucho para que queda muy claro que tiene que hacer la persona para establecer una demanda por alimentos. Nosotros nos despedimos acá desde el centro de atención de asuntos de la familia.